SERVICIOS O TECNOLOGÍAS EN SALUD, COMO LOS PAÑALES, SE ENCUENTRAN INCLUIDOS EN LOS PLANES DE BENEFICIOS, SIN IMPORTAR EL TIPO DE RÉGIMEN EN SALUD.
El derecho a la salud no puede ser entendido únicamente en el sentido de contar con unas condiciones básicas para garantizar la mera existencia de la persona, sino que, a través de su garantía, se pretende alcanzar el nivel más alto posible de salud, dada su relevancia constitucional autónoma y en relación con el derecho a la vida. Sentencia T-332-22 fuente Corte Constitucional.